La Plata, 30 de noviembre de 2024.
Expte. Nº132/2024
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs CIRCULO TOLOSANO”
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Lautaro y Bruno PALACIOS, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 15 de noviembre de 2024 entre los equipos de Deportivo La Plata y Circulo Tolosano correspondiente a la categoría Mayores; así como el descargo formulado por el club Deportivo La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador del club Deportivo La Plata.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar lo siguiente “…Restando 5 minutos del tercer cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad local por insultar a los jugadores visitantes. …”
III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado Juan Ignacio Grave, presenta su descargo e identifica a la persona informada como Lorenzo GAUNA, manifestando que el mismo se encuentra arrepentido de su exceso verbal.
V.- Que los hechos protagonizados por el espectador del club Deportivo La Plata descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club DEPORTIVO LA PLATA, Sr. Lorenzo GAUNA, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2°.-Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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